REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 25 de septiembre del 2006
196° y 147°
Vista la conciliación de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: JOSE MANUEL RONDON Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.778.236 Y 13.598.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano JOSE MANUEL RONDON, tendrá un régimen de visitas amplio, se comprometió a no visitar a su hija después de las 8.00 de la noche, respetará el sueño de la niña, se la llevará los domingos y miércoles desde las 8.00 de la mañana hasta las 6.00 de la tarde, así mismo la niña podrá pasar la noche con el padre en cualquier momento debido a cualquier evento familiar del padre previa participación a la madre. Seguidamente interviene la ciudadana, Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento régimen de visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE MANUEL RONDON Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.778.236 Y 13.598.183, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña: . Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Seis (2006).. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE.
La secretaria,
Abg. Luisa Márquez
HOMOLOGACIÓN: REGIMEN DE VISITAS
Partes JOSE MANUEL RONDON Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ,
JSSR/Yulay-
Tp1- 2519-06
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