REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaria presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y vista la conciliación de fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil seis (2006), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: JOSE MANUEL RONDON CHIRINOS Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.778.236 Y 13.598.183, respectivamente, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), en porciones de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 35.000,00), cubrir el 50% de los gastos por conceptos de medicinas y por bonificación de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), dichos montos serán entregados personalmente a la madre de su hija. La madre acepta lo ofrecido por en padre de su hija, ambos padres solictan la homologación del presente convenimiento y se ordene el cierre y archivo de la causa.”-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE MANUEL RONDON CHIRINOS Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.778.236 Y 13.598.183, de este domicilio, en su condición de padres de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, de dos (02) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSE MANUEL RONDON CHIRINOS Y CRUZ YOLEIDE GOMEZ
TP1-2518-06
JSSR/Neida.
Fiscalía IV del M.P
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