REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Cumaná, veintiuno ( 21 ) de septiembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º.

Se inició el presente procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana: YOLANDA DE LA CRUZ, asistida de la Defensora Pública abogada Marisol Hernández, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, en contra del ciudadano: LUIS JOSE ESPARRAGOZA, en beneficio de sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , manifestando que el ciudadano LUIS JOSE ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.664.527, padre de sus hijos no le suministra la obligación alimentaria, por lo tanto solicito la intervención de este despacho.
Se evidencia al folio cuatro (04) que se admitió, observándose en las actas siguientes que se cumplieron con las formalidades de la citación respectiva.
Se evidencia al folio trece (13) que se cumplió con la debida citación del demandado.-
Se evidencia del acta cursante al folio quince (15) que en fecha nueve (09) de marzo del dos mil cinco (2005), compareció el ciudadano: LUIS JOSE ESPARRAGOZA, y no compareció la accionante, dejándose constancia en la referida acta.-
Cursa del folio 19 al 23, decisión de este despacho, la cual fue apelada en fecha 21 de septiembre de 2005, admitida la apelación en fecha 03 de octubre de 2005, en fecha 09 de marzo de 2006, fueron recibidas las resultas del Tribunal superior Civil, en la cual fue declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, quedando revocada la decisión de este Tribunal, en virtud de que no quedo demostrada la filiación.-
Por lo que observando este sentenciador que no habiendo más diligencias que

practicar en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez temporal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL Nro. 01

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. LUISA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la presente decisión a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. LUISA MARQUEZ