REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y el justificativo de testigo consignado a los autos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de agosto del año 2006, en la cual constan las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDUARDO JOSE ROJAS CEDEÑO y ROMELIA BELTRAN JIMENEZ DE PAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 10.998.863 Y 5.871.079 respectivamente, rendidas por ante el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco a petición de la solicitante ciudadana: ANAYS DEL VALLE CARRION MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.533.041, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EUMEDYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de actualmente catorce (14) años de edad, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano PEDRO AVELINO RODRIGUEZ BRAZON, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.296.040. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, de actualmente catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.144, en su condición de hija del de Cujus, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano PEDRO AVELINO RODRIGUEZ BRAZON, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 4.296.040, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veinte (20) folios útiles. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ



Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp.TP1- 824-06
JSSR/neida