REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría interpuesta por los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ y CARMEN TERESA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.956.379 y 11.384.554, respectivamente, asistidos de la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes y vista el acta de conciliación de fecha tres (03) de agosto del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa defensoria entre los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ y CARMEN TERESA CASTRO, antes identificados y en la cual llegaron a acuerdo en beneficio de sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:

“El ciudadano: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ, pasará a suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 143.451,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que es el equivalente al 30% del salario percibido por el obligado alimentario, que es actualmente la cantidad de Bs 478.170,00, cantidad que será entregada a razón de Bs 71.725,55 quincenales, asimismo dicha cantidad será aumentada de forma automática y porcentual a razón de los aumentos que perciba el ciudadano: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ, en su relación laboral ante la empresa FRIGORIFICO FULL CARNE C.A, es decir la cantidad acordada será entregada directamente a la ciudadana. CARMEN TERESA CASTRO, por concepto de bonificación de fin de año el ciudadano se compromete a contribuir con la compra de ropa, zapatos, juguetes y otros artículos personales que la adolescente y el niño necesiten; por concepto de bono de vacacional el ciudadano aportará un 20% de lo que perciba por este concepto derivado de su relación laboral, se compromete también a contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares durante el mes de septiembre de cada año; igualmente se compromete a contribuir con los gastos de medicinas y consultas que los niños necesiten en un cincuenta (50%) por ciento. En este acto la ciudadana: CARMEN TERESA CASTRO, antes identificada manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento celebrado, las cantidades antes estipuladas serán entregadas directamente a la madre y se dejará como constancia un recibo debidamente firmado por la madre de la adolescente y el niño de autos, anexaron acta de convenio de fecha 03-08-06.-“
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ y CARMEN TERESA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.956.379 y 11.384.554, en su condición de padres de de Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: RODOLFO RAFAEL ARRIOJA MARTINEZ y CARMEN TERESA CASTRO
Exp. Nº TP1-2736-06