REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ODALYS MARIA FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.15.742.828, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector la Zona S/N cerca de la bodega el paraíso , Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, y expuso que el ciudadano : JESUS ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 13.539.851 lo quiere ver a cualquier hora y llevárselo situación esta que genera inconvenientes con su hijo al querer brindarle todos los cuidados , protección y amor que un niño de su edad necesita para su sano crecimiento físico y psicológico , procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio siete (7) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-214-2006 de fecha cuatro de julio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO ZERPA , ODALYS MARIA FIGUERA y el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

Los ciudadanos: JESUS ANTONIO ZERPA y ODALYS MARIA FIGUERA , llegaron al siguiente convenimiento a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de siete (7) años de edad, el padre podrá buscar a su hijo todos los domingos de cada semana a partir de las 9.00 Am y los entregará el el mismo día a las 5.00 Pm , compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno, un carnaval con padre y semana santa con la madre alternándose cada año, asimismo el 24 de Diciembre lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre lo pasaran con su madre , el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre .-

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos : JESUS ANTONIO ZERPA y ODALYS MARIA FIGUERA en su condición de padres favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
Así se decide.. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





Homologación Régimen de Visitas
JESUS ANTONIO ZERPA y ODALYS MARIA FIGUERA
Exp. Nº TP1-2734-06
JSSR/yulay