REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y vista la conciliación de fecha diez (10) de julio del dos mil seis (2006), celebrada por ante esa fiscalía entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MALAVE y EMILIANA DEL CARMEN RONDON, abuela materna de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de once (11), seis (06), siete (7) años de edad respectivamente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.657.663 Y 2.922.825 y en la cual exponen lo siguiente:

El ciudadano: CARLOS EDUARDO MALAVE, pasará a suministrar la obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), mensuales. Igualmente suministrará los gastos médicos y medicinas, además cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre comprará la ropa, calzado y juguetes. Igualmente el padre de las niñas en cuestión solicita al Tribunal de Protección se le aperture una cuenta de ahorros la cual le asignara el Tribunal. En este acto la ciudadana: EMILIANA DEL CARMEN RONDON, abuela materna de las niñas está de acuerdo con el convenimiento celebrado.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de once (11), seis (06), siete (7) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MALAVE y EMILIANA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.657.663 Y 2.922.825, quien es abuela materna de las niñas en cuestión.- Así se decide.- Asimismo se ordena aperturar la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, a fin de que sean realizados los depósitos correspondientes por concepto de obligación alimentaria. Librese oficio al Banco.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: CARLOS EDUARDO MALAVE y EMILIANA DEL CARMEN RONDON Exp. Nº TP1-2733-06
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
JSSR/Neida