REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaria y vista la conciliación de fecha once (11) de agosto del año dos mil seis (2006), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: PRISBEL DEL CARMEN GARCIA PAREJO e IVAN JOSE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 11.380.793 Y 9.980.531, respectivamente y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: IVAN JOSE PATIÑO, fija una obligación alimentaria de Bs. 140.000,00 mensuales los cuales se depositarán quincenalmente a razón de Bs. 70.000, 00 en relación a los gastos de medicinas el padre se compromete a cubrir el 50% que genere dichos gastos, Bono Vacacional aportará Bs. 300.000,00, Bono de Fin de Año aportará Bs 400.000,00. La madre presente acepta lo ofrecido por el padre.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: PRISBEL DEL CARMEN GARCIA PAREJO e IVAN JOSE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 11.380.793 Y 9.980.531, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: PRISBEL DEL CARMEN GARCIA PAREJO e IVAN JOSE PATIÑO
Exp. Nº TP1-2709-06
JSSR/Neida
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