REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: DELIO JOSE MUDARRA RIVERO Y MERLING YANETT FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.468.683 Y 13.835.252 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, además de correr con el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los gastos de Educación. Por Concepto de Aguinaldos suministrarle la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), Y por concepto de Bono Vacacional aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) , dichos depósitos los hará en una cuenta de ahorros de Banesco los primeros cinco días de cada mes, además solicita se deje sin efecto el oficio de retención N° 3745 de fecha 12-12-2001 . La ciudadana: MERLING YANETT FLORES manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre de su hijo.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DELIO JOSE MUDARRA RIVERO Y MERLING YANETT FLORES y se acuerda librar oficio a la al Jefe de Personal de la Guardia Nacional, dejando sin efecto la medida de retención. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-2648-01
Partes: DELIO JOSE MUDARRA RIVERO Y MERLING YANETT FLORES
Motivo: HOMLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/yulay
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