En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía de la ciudadana: Karlus Martínez, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Rafael Rogelio Izquierdo, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano: Luis Beltrán Valderrama por Obligación Alimentaria.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Principal de Guiria de la Playa, casa Nro. 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, notifica de su misión a la ciudadana: Survey Elena Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.735, quien manifiesta ser la cónyuge del demandado, y a la cual el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo la una y cuarenta y cinco minutos interviene una ciudadana de nombre: Luisa Teresa Torcaz de Gaviria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.467, a la cual el Tribunal pone en conocimiento de la misión del mismo y quien manifiesta ser propietaria de la casa donde el Tribunal se encuentra constituido, que la misma es su casa de playa y que tanto ésta como los bienes muebles dentro de ella son de su propiedad, que el demandado y la familia de éste viven en la casa porque se la están cuidando, y que el demandado es su hermano y no trabaja porque es una persona que padece una enfermedad que no se lo permite.- En este estado, el Tribunal deja constancia de que la ciudadana: Luisa Teresa Torcaz de Gaviria, presentó al efectum videndi un documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 1.984, anotado bajo el N° 26, folios vuelto 23 y 24 y su vuelto, Tomo 2°, donde se evidencia que compró una casa ubicada en el caserío Guiria, techada de tejalit, con paredes de bloques, alinderada así: Norte: Que es su frente, con Calle al Cementerio; Sur: Que es su fondo, Con la Calle Principal del Cacerío; Este: Con casa de la ciudadana: Ana Figueroa; y Oeste: Con casa que es o fue de la ciudadana: Barbara Martínez; dicho documento no fue agregado en copias, por cuanto la mencionada ciudadana no disponía de una copia fotostatica y en el lugar no hay una fotocopiadora cerca; de igual forma la antes identificada ciudadana presentó facturas que demuestran la propiedad de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) y previa solicitud del derecho de palabra, interviene el Defensor del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado Rafael Rogelio Izquierdo, antes identificado: En vista de que no existen bienes que embargar, propiedad del demandado, solicito de este Tribunal Suspenda la presente medida, dejando constancia expresa de que le hice advertencia a la cónyuge del demandado de las posibles sanciones penales que podría acarrearle al demandado el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm).- Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Survey E. González.- La Demandante, (fdo) ilegible. Karlus Martínez.- El Defensor del Niño y del Adolescente, (fdo) ilegible. Abg Rafael R, Izquierdo.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-