REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el sector “la otra Banda”, calle La Cultura, sin número, de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ PERICHI, titular de la cédula de identidad N° V-11.636.047 y de su abogado asistente JOSE GAMARDO ESPIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.988, parte actora en el juicio que por el procedimiento de intimación se sigue ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ y DILIA MARIA FRANCO DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.704.849 y V-5.700.954 respectivamente, el cual acordó la práctica de la presente medida de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, se entrevista con el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.704.849 y lo notifica de su misión, el cual dio libre acceso al interior de dicho inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ PERICHE debidamente asistido de su abogado y expone: “Señalo para ser embargado un camión, un payloader y una mandíbula secundaria para triturar piedra, los cuales deben ser identificados por el perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal, designa perito avaluador al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente acerca de los bienes que señale la parte actora. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por la parte actora son un (01) camión, marca Ford, color verde oscuro, placa 200 RAI, sin seriales visible debido al oxido y al deterioro que presenta, al cual le falta una rueda delantera del lado derecho y las restantes se encuentran en mal estado, la pintura totalmente dañada al igual que su carrocería, su motor dañado totalmente, los asientos de la cabina inservibles, con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs. 2000.000,oo). En este estado toma la palabra el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ VASQUEZ, ya identificado y expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento, doy en pago una máquina trituradora de piedra conocida como mandíbula, secundaria, marca pioneer, serial N° JW1396, la cual tiene un valor de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,oo), y un camión Ford 600, tipo volteo, placa 200 RAI, color verde oscuro, sin seriales visibles, en estado de deterioro el cual tiene un valor aproximado de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo). Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora asistido de su abogado y expone: “Acepto la oferta de pago que me hace la parte demandada y declaro que recibo en este acto la máquina trituradora de piedra y el camión antes identificados. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la dación de pago hecha por el demandado y la aceptación de la misma por parte del demandante da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
LA PARTE DEMANDADA (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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