REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de ejecución forzosa de la sentencia definitiva de 06 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la calle Mariño, Edificio Don Alberto, planta baja, N° 02, al lado de la Entidad financiera Banesco, Cumaná Estado Sucre, lugar donde funciona una panadería, la que en la vista externa no tiene ninguna identificación, en compañía de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° E-383749 y de su apoderado judicial, abogado JESUS REAL MAYZ y de CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscritos en el IPSA bajo los números 33.439 y 99.049 respectivamente, parte actora en el juicio que por acción de amparo se ventiló ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos EUGENIO DE OLIVEIRA y MARTINA FERNANDEZ GUACHE, titulares de las cédulas de identidad números N° E914560 y V-3.354.914, el cual acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 06 de septiembre de 2006, en los términos que especifica en el texto del mandamiento de ejecución en siete (07) literales. Acto seguido el tribunal ingresó al interior de la referida panadería y se entrevisto con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser EUGENIO DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-914.560, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra la parte demandante MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL conjuntamente con sus abogados apoderados y expone: “Solicito al tribunal que de acuerdo con la comisión emanada del juzgado comitente se pase a dar cumplimiento al mandato constitucional por violación de los derechos constitucionales de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL. Es todo”. En este estado el tribunal, en cumplimiento a la presente comisión, le indica al demandado EUGENIO DE OLIVEIRA y MARTINA FERNANDEZ GUACHE, del deber que tienen de asentar en el libro de socios que lleva la sociedad de comercio Panadería y Pastelería “La Gran Parada S.R.L.”, que la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL, en fecha 09 de marzo de 2006, adquirió setecientas cincuenta (750) cuotas de participación en la mencionada sociedad mercantil, conforme a documento auténtico de fecha 09 de marzo de 2006, asentado bajo el N° 53, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de esta ciudad y participar al Registro de comercio de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo cual debe realizar en esta misma fecha por ser la sentencia de amparo de ejecución inmediata conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo se le ordena a los referidos demandados permitir el acceso de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL o de persona autorizada por ésta, al local comercial ubicado en la calle Mariño, edificio Don Alberto, planta baja N° 02, al alado de la entidad financiera Banesco en esta ciudad, domicilio que pertenece al fondo de comercio señalado. Permitir el acceso de ésta, a los libros que lleva la mencionada sociedad mercantil. Permitir que la mencionada agraviada ejerciera todos los derechos que le concede la ley como propietaria de setecientas cincuenta (750) cuotas de participación, de manera personal o en la persona que ésta faculte. Colocar de manera inmediata el nombre de Panadería “La Gran Parada S.R.L, en el local comercial antes identificado y desaparecer el nombre de Panadería y Pastelería Mariño, C.A. Mantener dentro de las instalaciones del referido local comercial, todos los bienes que se encuentran en su interior, acordes con la explotación del ramo de Panadería y Pastelería especificado en copia certificada que acompaña la presente comisión. En este estado hace acto de presencia el abogado MOHSEN BOUTROS BASSIM ZAJIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.089, quien manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA, parte demandada en el presente procedimiento, quienes de seguidas tomaron la palabra y expusieron: “Esta representación señala lo siguiente: En fecha 16 de febrero de 1990 se constituyó la sociedad mercantil “Panadería y Pastelería La Gran Parada, S.R.L.” con los socios MANUEL AUGUSTO DOSANTO MOCCO y SERAFIN DOMINGUEZ MALTA NOGO, y nunca se tuvo conocimiento de la existencia del libro de socios, en virtud de lo antes expuesto ofrece a la parte accionante llevar al Registro Mercantil el libro de socios a los fines del sellado del mismo y vaciar en ella las sesiones de las setecientas cincuentas (750) cuotas de participación de la ciudadana MARTINA FERNANDEZ GUACHE y las otras setecientas cincuentas (750) cuotas de participación propiedad de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL, a los fines de dar cumplimiento al literal “A” del presente mandamiento de ejecución. En lo que respecta a los literales “B”, “C” y “D” se le permite el acceso de la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL o de persona autorizada por ésta al local comercial donde se encuentra constituido el tribunal así como a los libros que lleva ésta sociedad mercantil y a ejercer todos los derechos que le concede la ley como propietaria de las setecientas cincuenta (750) cuotas de participación que tiene en la empresa, bien de manera personal o a través de la persona que faculte, y así mismismo paso a colocar de manera inmediata el nombre de la Panadería “La Gran Parada S.R.L.”, en el local comercial donde se encuentra el tribunal y desaparecer el nombre de panadería y pastelería Mariño, C.A., así como mantendré dentro de las instalaciones del referido local comercial todos los bienes que se encuentran en su interior, acordes con la explotación de ramo de panadería y pastelería específicamente los que se describen en la copia certificada que acompaña al presente mandamiento de ejecución. Acto seguido el tribunal, vista la exposición que hace el ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA, conjuntamente con su abogado, designa perito al ciudadano ULISES DE JESUS COVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.702.849, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que verifique la existencia de los bienes muebles especificados en copia certificada que acompaña al presente mandamiento de ejecución, en el local donde se encuentra constituido el tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados en la copia certificada que acompaña al mandamiento de ejecución se encuentran en el interior del inmueble donde está constituido el tribunal, con excepción de la nevera Daewoo gris, de dos puertas la cual se encuentra en el depósito anexo al local y que presenta su vidrio lateral roto, y el horno siroco Dipan no se encuentra, por no haberse comprado según palabras del ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA y las dos (02) licuadoras de tres velocidades cromadas no se encuentran, y el aire acondicionado de 2½ hp conformarke se encuentra en reparación según palabras del ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA. Es todo lo que tengo que informar”. En este estado toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y expone: “Exijo del ciudadano juez deje constancia expresa de si se dio cumplimiento al literal “A” de la comisión emanada del juzgado comitente, es decir, si se efectuó el asiento en el libro de socios de la sociedad de comercio panadería y Pastelería la “Gran Parada, S.R.L.”. Es todo en cuanto a este literal”. Seguidamente el tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora deja constancia que hasta el presente momento no se ha presentado el libro de socios de la Panadería y Pastelería “La Gran Parada, S.R.L.” y por lo tanto no se ha realizado ningún asiento, así como que no se ha hecho ninguna participación al Registro de Comercio de esta circunscripción judicial para el momento en que se está realizando este acto. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la demandante y expone: “Por cuanto el agraviante manifiesta no tener objeción al literal “B” de la comisión pido a los fines de su materialización que el agraviante entregue en este acto a mi representada las llaves de este establecimiento comercial y el depósito anexo y que de la resulta el tribunal deje constancia de que si se hizo entrega de las llaves o no. Es todo en cuanto al literal “B”. En este estado toman la palabra el demandado con juntamente con su abogado y expone: “Entrego en este acto cuatro (04) llaves que abren la puerta principal y los candados de las puertas Santamaría que dan acceso al interior del local donde se encuentra constituido el tribunal. En cuanto a las llaves del depósito por cuanto tengo solo una, a la brevedad le sacaré una copia y la entregaré a la demandante. Es todo”.Seguidamente el tribunal, recibe las referidas llaves y se las entrega a la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL, quien la recibe. Acto seguido toma la palabra de nuevo el abogado JESUS REAL MAYZ, en su carácter que consta en auto y expone: “En cuanto al literal “C” y “D” de la comisión, dejo constancia que mi representada tiene desde este momento el acceso a los libros mercantiles que lleva la empresa, así como que desde este momento está ejerciendo todos sus derechos como propietaria de las setecientas cincuenta (750) cuotas de participación y por último dejo constancia que fueron contratado los servicios de un pintor de colocar el nombre de la Panadería y Pastelería “La Gran Parada S.R.L.” con lo cual se cumple con lo ordenado en la presente comisión. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado MOHSEN BASSIM ZAJIA, apoderado judicial del ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA y expone: “A los fines de dar por terminada la controversia existente entre mis representados EUGENIO DE OLIVEIRA y MARTINA FERNANDEZ GUACHE y la ciudadana MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL, le ofrezco a la misma cancelarle la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000,oo) por concepto de los beneficios que le corresponde como socia de la empresa Panadería y Pastelería “La Gran Parada” S.R.L., correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, lo cual en definitiva es una rendición de cuenta de mi gestión al frente de la empresa en este tiempo, con lo cual queda facultada dicha demandante para ejercer todos sus derechos y funciones dentro de la empresa o cualquier otra que la sustituya y haya un previo acuerdo. Igualmente le ofrezco cancelarle bolívares dieciocho millones (Bs. 18.000.000,oo) por concepto de costas procesales de la manera siguiente: Bs. 8.000.000,oo en dinero efectivo en este acto y dos letras de cambio a razón de cinco millones de bolívares mensuales (Bs. 5.000.000,oo), pagadera la primera el 25 de octubre del corriente año y la segunda el 25 de noviembre del mismo año, con lo cual se da por resuelto el presente litigio y no quedando a deberse ninguna otra suma al respecto con ocasión de este juicio y cualquier otras acciones derivadas del mismo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ en su carácter de apoderado judicial de MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL y expone: “Acepto en nombre de mi representada aquí presente la suma de dinero que por concepto de rendición de cuenta y pago de costas procesales ofrece cancelar la parte agraviante y recibo en este acto la cantidad de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) y las dos (02) letras de cambio ofertadas, con lo cual damos por concluida la presente causa solicitando al tribunal de la causa imparta la homologación y ordene el archivo del expediente. Así mismo se autoriza el sellado del nuevo libro de socio a los fines de asentar en el mismo las setecientas cincuenta (750) cuotas de participación que tiene mi mandante MARIA FERNANDA RAMOS DE GABRIEL en la Panadería y Pastelería “La Gran Parada S.R.L”. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano EUGENIO DE OLIVEIRA y la ciudadana MARTINA FERNANDEZ GUACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros E-914560 y V-3.354.914 respectivamente conjuntamente con su apoderado judicial abogado MOHSIM BASSIM ZAJIA y exponen: “Desistimos del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Recurso de Amparo dictada por el tribunal comitente y que es objeto de la presente medida de ejecución. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el acatamiento de la presente medida a que se contre el mandamiento de ejecución por parte de los demandados EUGENIO DE OLIVEIRA y MARTINA FERNANDEZ GUACHE, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

LOS DEMANDADOS Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)