REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTRO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación que lleva el nombre de quinta Nieves, situada en la avenida Fernández de Zerpa, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, parte actora en el juicio que por cobro de honorarios profesionales por el procedimiento de intimación se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de PEDRO RAFAEL MOCCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.272.917, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal procedió a tocar el timbre de la referida vivienda y fue atendido por la ciudadana YRAIMA MARGARITA RAMIREZ, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V- 13.053.408, quien se desempeña como empleada doméstica, la cual fue notificada de la misión del mismo, y quien manifestó que la casa es propiedad del señor RAFAEL MOCCIA, pero que allí vive también el ciudadano PEDRO RAFAEL MOCCIA SALAZAR, procediendo a accederle la entrada al tribunal y enseñarle el cuarto de habitación que ocupa dicho ciudadano, es decir, el demandado, procediendo el tribunal a indicarle a la referida ciudadana comunicarse con su patrono y con el demandado, inclusive con abogado de su confianza para que esté presente en la práctica de la presente medida, lo cual realizó. En este estado hace acto de presencia los ciudadanos PEDRO RAFAEL MOCCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.272.917, y RAFAEL MOCCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8649624. Acto seguido toma la palabra la parte actora, abogado JESUS REAL MAYZ y expone: “Por cuanto he sostenido conversación amistosa con la parte demandada en miras a la ejecución amistosa de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la parte demandada me ofrece cancelar en este acto la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), más la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) para sufragar los gastos o emolumentos del perito avaluador con ocasión de su traslado para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, a tal efecto acepto tal oferta de pago y declaro que recibo en este acto la suma de ochenta mil bolívares en efectivos (Bs. 80.000,oo) y un cheque del Banco Banesco emitido contra la cuenta corriente N° 0134-0055-54-0553015189, perteneciente al ciudadano RAFAEL MOCCIA, signado con el N° 31498865, por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo) emitido en esta misma fecha. Es todo”. En este estado toman la palabra ambas partes y exponen: “Que al recibo de la resulta de estas actuaciones en el tribunal de la causa se le imparta la homologación correspondiente y se ordene el archivo del expediente y en señal de conformidad de lo aquí expresado firmamos la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes en virtud del cual, una canceló la deuda y la otra recibió el pago, da por cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal, por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA (FDO)


LA PARTE DEMANDADA (FDO)

LA NOTIFICADA (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)

CIUDADANO: RAFAEL MOCCIA (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)