REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 24 de Septiembre del 2007
197º y 148º
Parte Actora: CARMEN TERESA FARIAS
Parte Demandada EUDELIO ANTONIO SUCRE URBANO
Motivo: PENSION DE ALIMENTOS
Exp.N°. 547-2006.-

Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.547-2006 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día treinta y uno (31) de Octubre del 2006, se admitió una demanda de Pensión de Alimentos, introducida por la Ciudadana: CARMEN TERESA FARIAS, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.711, en contra del ciudadano EUDELIO ANTONIO SUCRE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.074.250. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También expresa el mismo artículo en su ordinal 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 31 de Octubre del año 2006 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veinticuatro (24) de Septiembre del 2007, se puede observar que han transcurrido, diez 10 meses, mas veinticuatro (24) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN,

Nota: En la misma fecha de hoy, (24-09-2007), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP N° 547-2006.-