REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 29 de septiembre del 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos MARILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de Identidad No.V-18.414.850 y residenciada en la calle Principal, casa s/n, (frente a la cancha deportiva) del Caserío Juan Sánchez, Parroquia Tavera Acosta de este municipio de Andrés Mata y el ciudadano ELIGIO JOSÉ PLAZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.076.464 con domicilio en el mencionado Caserío Juan Sánchez, en fecha veintisiete de septiembre del año en curso, folios 18 y 19, del Expediente No.181-006 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA, en representación del niño GABRIEL JOSÉ PLAZA GONZÁLEZ, de once (11) meses de edad, contra el referido ciudadano ELIGIO JOSÉ PLAZA GONZÁLEZ, quienes convinieron lo siguiente: “Que el ciudadano ELIGIO JOSÉ PLAZA GONZÁLEZ, se comprometió en pasarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), semanal, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), mensuales…”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos MARILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ MATA y ELIGIO JOSÉ PLAZA GONZÁLEZ, suficientemente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En San José de Areocuar, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.181-2006
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