REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por ante este Tribunal el ciudadano ARQUIMEDES SANCHEZ ANTON, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado litigante en el libre ejercicio, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad No. V-3.337.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.151, con domicilio procesal en el Centro Profesional “Anibal Dominicci” Mezanine Oficina N° 3 en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. actuando en este acto según Poder Privado de Administración y Disposición que le fue conferido en fecha 20 de Agosto de 2.003 y Poder Judicial de Administración y Disposición emanado de la Notaria Pública de Lechería Estado Anzoátegui anotado bajo el número 45, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana MARIA EUGENIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.15.290.802, domiciliada en Caiguire, Calle El Refugio N° 19-B, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada.---------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no ha sido posible practicar la citación de la demandada ciudadana MARIA EUGENIA BARRETO, antes identificada; y la última actuación del Tribunal consiste en auto del Tribunal mediante el cual acuerda las copias solicitadas por la parte actora, data del día tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005).-------------------------------------------------------------------
De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.-------------------
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ.,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA TEMPORAL

LAURA GONZÁLEZ VELIZ

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

LAURA GONZÁLEZ VELIZ





NBM/LGV/mef.-
EXP N° 05-4644.-