JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), presentada por la ciudadana GIORGI ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.661.720, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.489, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa LA PRINCESA DIALA C.A., identificada en autos, mediante la cual ambas partes reconocen y convienen que el monto que adeuda LA DEMANDADA a LA ACTORA, fueron cancelados, por cuanto la ciudadana GIORGI ROMERO, antes identificada, da por finalizada la obligación crediticia, en virtud de recibir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), en cheque girado contra el Banco Mercantil N° 43965300, que corresponde a todo los conceptos reclamados por el ACTOR, en la presente causa. Así mismo las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente Transacción y el Archivo del Expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la transacción celebrada. Así mismo se acuerda el Archivo del Expediente.-
La Juez.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria Temp.

LAURA GONZALEZ VELIZ


NBM/LGV/rjg.-
Exp. N° 04-4596.-