REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Comienza este proceso judicial por demanda presentada por el ciudadano TORIBIO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.482, con domicilio en el Cumanagoto, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756 y de este domicilio, contra la Empresa LINDA ROSE, C.A, Sociedad Mercantil, con domicilio en la Avenida Perimetral, Sector La Trinidad, Local s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 5 de febrero de 1987, bajo el Nº 17, folios del 155 vuelto al 160, Tomo II, Libro VIII, representada por el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.624, de este domicilio, en su carácter de Presidente, asistido por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.----------------------------------------------------------
En fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazó a la empresa LINDA ROSE; C.A., en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTAÑO, antes identificado, para contestar la demanda al TERCER (3er) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.--------------
Al folio diecinueve (19) corre inserto auto de avocamiento de la Dra. Martha Hoyos Posada, por cuanto ha sido designada Juez Temporal de este Juzgado.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), corre inserto Poder Apud-Acta que la parte demandante le confiere a los abogados en ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757 y 91.756 respectivamente.---------------------------------------------------------------------------- Al folio veinticinco (25) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de recibo de citación del ciudadano Manuel Jesús Rodríguez, representante legal de la Empresa Linda Rose, C.A., debidamente firmada.------------------
En fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004) corre inserto escrito de contestación de la demanda, constante de nueve (09) folio útiles y un (01) anexo, presentado por el ciudadano Manuel de Jesús Rodríguez Pestaño, antes identificado.------------------------------------------------
Al folio treinta y siete (37) corre inserto Poder Apud-Acta que la parte demandada le confiere a la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280.-------
Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de este derecho. Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustanciadas conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.--------------------------------------
Al folio noventa y siete (97) corre inserto auto de avocamiento de la Dra. Nancy Blanco Matamoros, Juez Provisorio de este Tribunal, por cuanto se ha reincorporado a sus actividades habituales.-----------------------
Al folio ciento uno (101) corre inserto auto del Tribunal en el cual acuerda la entrega del original de la Cédula Marina inserta al folio ocho (08) de este expediente.--------------------------------------------------------------- Al folio ciento doce (112) corre inserto auto del Tribunal en el cual vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, fija Informes.---------------------------------------------
Mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006), se fijó lapso para dictar Sentencia, concluido el lapso para que las partes presenten Informes. ------------------------------------------------------------------------ Al folio ciento catorce (114) corre inserto auto del Tribunal mediante el cual difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SÍNTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR EL ACTOR:
Alega el accionante que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003) comenzó a prestar labores para la empresa LINDA ROSE C.A., desempeñándose como marino laborando de manera ininterrumpida hasta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004) que para esa fecha devengaba un salario promedio de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS CON 00/100 (Bs. 15.466,66) diarios, cuando decidió retirarse de la empresa y posteriormente al retiro le solicitó al ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ, que le cancelara sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, quien le manifestó que no le correspondía cantidad alguna, lo que lo obligó a realizar el reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo el día diecinueve (19) de marzo de dos mil cuatro (2004), negando y rechazando la empresa los montos que le corresponden, de cuya reclamación se levantó acta. En otro pasaje del libelo señala que el objeto de la demanda es lograr que la empresa demandada le cancele la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.793.645,80) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y Laudo Arbitral Firmado entre el Sindicato de Marinos Mercantes e Industriales de la Pesca del Estado Sucre correspondiente a siete (07) meses y ocho (08) días de trabajo discriminados así:
ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T. ------------------------------- (Bs. 771.553,80)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES --- (BS. 56.817,75)
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO _____________________________(Bs. 423.941,15)
UTILIDADES FRACCIONADAS ---------------------------- (Bs. 541.333,10)
TOTAL ---------------------------------------------------------- (Bs. 1.793.645,80)

Demanda también la corrección monetaria y las costas del proceso.--------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
En su contestación la Sociedad Mercantil demandada LINDA ROSE C.A., en la persona de su Presidente MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTANA, asistido por la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO, quien adujo lo siguiente:
Negó y rechazó en cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho de la acción propuesta por la parte actora.-------------------------------
Negó y rechazó que el actor comenzó a trabajar para la empresa demandada el dieciséis (16) de julio de dos mil dos (2002) hasta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004) por cuanto comenzó a laborar como aceitero por bordada el día diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), según consta de diferentes contratos y el último hasta el día veintitrés (23) de febrero de dos mil cuatro (2004), teniendo cada bordada una duración entre seis (06) días a un máximo de trece (13) días cuyos contratos presentará en el lapso probatorio.--------------------------------
Negó y rechazó el salario promedio de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS CON 00/100 (Bs. 15.466,66) diarios indicando que el actor ganaba por bordada laborada o viaje según la pesca realizada.--------
Negó y rechazó que debe cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.793.645,80) en virtud de que dicha cantidad no se ajusta a lo que realmente le corresponde por su tiempo efectivamente laborado en las diferentes campañas realizadas a bordo de la M/N LINDA ROSE, C.A., señalando además que no se corresponde la aplicación del Laudo arbitral de conformidad con el Artículo 493 de la Ley Orgánica del Trabajo.--------------
Negó y rechazo que el actor tuviera un tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y ocho (08) días contados desde el dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003) hasta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004) ya que realizó deferentes bordadas, que el tiempo efectivo laborado es de ciento sesenta (160) días equivalentes a 5,33 meses y consecuencialmente negó pormenorizadamente la pretensión del actor detallando lo que verdaderamente le corresponde por bordada según su criterio efectuando el siguiente cuadro demostrativo:
BORDADAS DIAS COBROS
17-07-03 al 26-07-03 9 Bs. 39.000
29-07-03 al 11-08-03 13 Bs. 630.000
14-08-03 al 20-08-03 6 -----------------
20-08-03 al 01-09-03 12 Bs. 234.500
03-09-03 al 10-09-03 7 -----------------
13-09-03 al 20-09-03 7 Bs. 200.000
24-09-03 al 03-10-03 9 ------------------
07-10-03 al 20-10-03 13 -------------------
24-10-03 al 06-11-03 13 Bs. 228.000
11-11-03 al 19-11-03 8 -------------------
22-11-03 al 30-11-03 8 -------------------
01-12-03 al 11-12-03 10 -------------------
12-12-03 al 20-12-03 8 Bs.524.000
07-01-04 al 13-01-04 6 ------------------
14-01-04 al 21-01-04 7 ------------------
28-01-04 al 08-02-04 11 Bs. 38.000
11-02-04 al 23-02-04 12 Bs. 84.000
TOTALES 160 Bs. 1.689.500

Al respecto según la parte demandada el accionante recibió adelanto de prestaciones sociales, además de poseer los recibos de pago de cada campaña debidamente firmados por el demandante.------------------------------
Seguidamente negó y rechazó la fundamentación jurídica de la demanda. Por último negó y rechazó que tenga cabida la figura de la corrección monetaria las cantidades que se atribuye el demandante.--------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia esta centrada en establecer si la empresa demandada esta obligada a cancelar los conceptos demandados por el actor en su libelo, o en su defecto debe prosperar la posición sostenida por la parte demandada para lo cual se hace necesario el analisis de las actas procesales y concordarlo con las normas que deben ser aplicadas.--
Las cantidades demandadas provienen de la presunción laboral la cual fue probada, por cuanto no fue desconocida dicha relación por la empresa demandada.------------------------------------------------------------------
Así las cosas, también se hace necesario determinar cual es el salario integral y cual el salario base que devengaba el trabajador con la finalidad de obtener el monto real de las prestaciones sociales, quedando claro que la data de ingreso y egreso es prácticamente la misma por cuanto solo difiere en un solo día tal como se evidencia de los contratos por bordadas o campañas promovidos por la parte demandada, los cuales este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio toda vez que no fueron desconocidos por la parte actora.-------------------------------------------------------
En cuanto al monto demandado reconoce la parte accionada en su escrito de contestación que al trabajador le corresponde la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.689.500,00) y observando este Tribunal que el calculo del salario promedio del actor por bordadas laboradas es de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 11.644,69) diarios y no de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS CON 00/100 (Bs. 15.466,66) diarios como lo alega la parte actora, en virtud de que el salario integral esta compuesto por la cuarta parte de las utilidades y el bono vacacional y no como lo alegó la parte actora, quien sumó todos los salarios percibidos por el trabajador y los dividió entre cuarenta y cinco (45) días, que corresponden a los días de duración de los tres (3) últimos viajes según indica lo establecido en el Laudo Arbitral, y como quiera que dicho Laudo no tiene vigencia para el caso de especie por cuanto el trabador marino no tenia en el cargo el tiempo suficiente para su aplicación, es por lo que, para el caso de marras se toma en consideración el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.------------------
En consecuencia el ciudadano TORIBIO YENDEZ, es acreedor de la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.689.500,00).------------------
Por ser procedente en derecho y además por solicitud de la parte actora se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar para lo cual tómese en consideración el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda y el día en que quede definitivamente firme el presente fallo, se ordena también practicar una experticia complementaria del fallo donde se aplique al monto condenado a pagar el interés moratorio de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo realizado por un solo experto de acuerdo a la normativa legal.------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano TORIBIO YENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.705.482, con domicilio en el Cumanagoto, Calle Principal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado por los abogados en ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757 y 91.756 respectivamente, y de este domicilio, contra la Empresa LINDA ROSE, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 5 de febrero de 1987, bajo el Nº 17, folios del 155 vuelto al 160, Tomo II, Libro VIII, con domicilio en la Avenida Perimetral, Sector La Trinidad, Local s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ PESTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.275.624, de este domicilio, en su carácter de Presidente, representada por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280.-------
En consecuencia la indexación monetaria y los intereses ordenados recaen sobre la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.689.500,00), monto señalado como insoluto por la parte demandada y no el que en su libelo pretendió la parte actora.----------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.--------------------------------------------------
El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo debidamente representada por los abogados en ejercicio ARQUIMEDES SALAZAR e YVAN JOSE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.757 y 91.756 respectivamente, y de este domicilio, y la parte demandada estuvo representada por la abogada en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.280.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.,

NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA TEMPORAL

LAURA GONZÁLEZ VELIZ

NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

LAURA GONZÁLEZ VELIZ





NBM/LGV/mef.-
EXP. N° 04-4559.-