REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Agosto de 2006, por demanda intentado por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños, hijos de los ciudadanos MANUEL JOSE ZURITA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.646.609, domiciliado en Barrio Blanco, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.978.902, domiciliada en la Manguita, Vereda 03, Casa N° J-7, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, se ofició al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre-Cumaná; en fecha 20 de Septiembre de 2006; El Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano MANUEL JOSE ZURITA, y en fecha 20 de Septiembre se le envió telegrama a la demandante para que comparezca el día Lunes 25/09/2006 a las 10:00 horas a.m., a celebrar el acto conciliatorio.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano MANUEL JOSE ZURITA VARGAS, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria realizada por la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN ROSALES y ofrezco como aumento la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), o sea quedará pagando como monto de la Obligación Alimentaria de mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) quincenales, También ofrezco el 20% del Bono Vacacional, y el 20% del Bono Navideño, solicito a este Tribunal ordene que me sean descontados directamente de mi sueldo las cantidades antes mencionadas y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco MI CASA N° 0425-0054-25-0100074063, la cual está destinado para dichos depósitos”. “Seguidamente interviene la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN ROSALES y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) corresponde al 48,7%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa, del Estado Sucre, para que le descuente directamente del sueldo del ciudadano MANUEL JOSE ZURITA VARGAS, las cantidades y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco MI CASA N° V- 0425-0054-25-0100074063, en la cual está destinada para dichos depósitos.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 550-06
LBC/leída.
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