REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Agosto de 2006, por demanda intentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños, por solicitud de la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN, hijos de los ciudadanos MANUEL JOSE ZURITA VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.646.609, domiciliado en Barrio Blanco, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN ROSALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.978.902, domiciliada en la Manguita, Vereda 03, Casa N° J-7, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, en fecha 20 de Septiembre de 2.006, el Alguacil Titular de éste Tribunal consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano MANUEL JOSE ZURITA; y en fecha 20 de Septiembre de 2.006, se le envió telegrama a la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN, para el acto conciliatorio el día Lunes 25/09/2.006, a las 10:00, horas a.m..
En fecha 25 de Septiembre, en la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano MANUEL JOSE ZURITA VARGAS expone: “En cuanto a la deuda que mantengo desde el mes de Enero a Julio de éste año de 2006, le cumpliré pagándole en dos partes aclarando que no son Bs. 848.400,oo, son SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), entonces le cancelaré dicha deuda en los meses de Octubre y noviembre del año en curso”. “Seguidamente interviene la ciudadana ELENA MARITZA MARCHAN ROSALES, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho.- Terminó, se leyó y conformes firman.-. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 547-06
LBC/leída.
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