REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Siete (08) de Agosto de 2006, por solicitud introducida por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la ciudadana MAGALY COROMOTO DIAZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, hija de los ciudadanos LUIS EMILIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.703.881, domiciliado en la Calle El Merey, casa N° 08, Río Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana MAGALY COROMOTO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.967.683, domiciliada en la Calle, El Merey, casa N° 07, Río Arenas, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se ofició al Comandante de la Policía del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un folio útil la Boleta de citación firmado por el demandado ciudadano LUIS EMILIO CORDERO, en fecha 19 de Septiembre, se envió telegrama a la ciudadana MAGALY COROMOTO DIAZ, para que comparezca por este Tribunal el día Viernes 22 de Septiembre de 2006 a las 10:00, a.m., para celebrar el acto conciliatorio.
En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS EMILIO CORDERO expone: “Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hija, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, en un solo pago en efectivo o en especie, de igual manera me comprometo ayudarla con las medicinas y ropas en Navidad, no le ofrezco una cantidad mayor porque actualmente no estoy trabajando.”.- “Seguidamente interviene la ciudadana, MAGALY COROMOTO DIAZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) corresponde al 15,02 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse al salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintisiete (27) días de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.


La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.







Exp. N° 556-06
LBC/leída.