REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGUITAR.
196º Y 147º


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANK NEPTALI TORRES LINARES y ELIZABETH SERRADA NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.913.130 y 12.657.269, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en lo siguiente:

El demandado reconoce que ciertamente adeuda por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus menores hijos la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 4.675.000,oo), desde la apertura del Juicio hasta la presente fecha; además argumentó que dicha cantidad de dinero la ha venido saldando, ya que ha realizado cumplimientos parciales de la misma, hasta cubrir la cantidad de Tres Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 3.700.000,oo) y que su deuda hasta la presente fecha es la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 975.000,oo), los cuales, se comprometió a cancelar a partir de la presente fecha en partes y de manera mensual hasta cubrir o cancelar totalmente su deuda. Se comprometió igualmente a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) como Bonificación de Fin de Año, lo cual hará en el mes de Diciembre. También se comprometió a sufragar los gastos de útiles escolares de sus menores hijos en la fecha de inicio de clases, así como, seguir haciendo el cumplimiento normal de la Obligación Alimentaria de sus menores hijos, es decir, la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares mensuales, equivalente al Treinta y Uno como dos por ciento (31,2%) del Salario Mínimo Nacional. En ese mismo acto, la ciudadana ELIZABETH SERRADA NADALES manifestó que ciertamente ha recibido la cantidad de dinero expuesto por el padre de sus hijos, ciudadano Frank Neptalí Torres Linares y que esta conforme con todo los planteamiento hechos en ese acto.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA, se ordena el cierre del la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-


El Secretario,



Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

Exp.. Nº . 2004-019
AME/fjt.