REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGUITAR.

Marigüitar, 18 de Septiembre de 2006.

196º Y 147º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por los ciudadanos: YONNY RAFAEL VERA y CARMEN TERESA VITAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.385.887 y 17.313.648, respectivamente y domiciliados en San Antonio del Golfo, municipio Mejía del estado Sucre, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En este acto convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se comprometió a suministrar a sus menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05), dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, equivalente al Quince coma Seis por ciento (15,6 %) del Salario Mínimo Nacional vigente que es la cantidad de Quinientos Doce Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 512.535,00), los cuales el padre de los niños le dará recibo a la madre el cual ella firmará. Igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos y medicinas. Cubrirá también todos los gastos de ropa y juguetes para los niños en el mes de Diciembre. Se comprometió igualmente a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria para sus menores hijos, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA, se ordena el cierre del la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Anos: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-


El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-




Exp.. Nº. 026-2006.
AME/fjt.-