REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000073
ASUNTO: RP11-D-2004-000073

Cesación de la medida

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados omissis por la comisión del delito de Robo Simple en perjuicio de Franklin Gregorio Salazar Sanabria, en la cual la defensora pública Dra. Lisbeth Marcano. Solicitó la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta para ambos defendidos, y la Dra. Dalia Ruiz en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa en cuanto al sancionado Alí Rafael Indriago y solicitó la ratificación de la medida en cuanto al sancionado Miguel Eduardo Ramos. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/10/2004 los sancionados antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Dos Años de Libertad asistida y reglas de conducta, sanción cuyo cumplimiento vence el 12/10/2005 para Alí Rafael Indriago Rivas y el 12/01/2007 para Miguel Eduardo Ramos Martínez.
Segundo en Audiencias de revisión realizadas en fechas 13-10-2005, y 16/03/06 les fue ratificada la medida de libertad asistida, y modificada la medida de reglas de conducta.
Tercero que hasta la presente fecha Alí Rafael Indriago Rivas ha cumplido el lapso de 01 año, 08 meses y 10 días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de 19 días, y Miguel Eduardo Ramos Martínez, ha cumplido el lapso de 01 año, 08 meses y 10 días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de 03 meses y 19 días.
Cuarto: consta en autos que los sancionados dieron cumplimiento a las medidas impuestas, de acuerdo a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Quinto: de conformidad con los resultados de los informes sociales y psicológicos los sancionados han cumplido las metas trazadas tanto desde el punto de vista laboral como social y educativo, habiendo introyectado la importancia de las medidas y el perjuicio que les conllevó el delito cometido. Por lo que se logró el objetivo educativo perseguido por la ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la CESACIÓN de las medidas impuestas a los sancionados antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la defensa. Y con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra