REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001577
ASUNTO: RP11-S-2003-001577

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA MODIFICACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a la sancionada: omissis en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano Milano, solicitó la Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, o en su defecto la modificación del lapso hasta el mes de Diciembre del presente año, mientras que la representación fiscal solicitó la continuación de la medida hasta el mes de Diciembre del presente año. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 15/01/2004 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 17-09-2004, le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
Tercero: en Audiencia de revisión realizada el 28-03-2006, le fue le fue modificado el lapso de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, quedando obligada al cumplimiento de un (01) año de libertad asistida y reglas de conducta.
Cuarto: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 06 meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 06 meses.
Quinto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifestó la necesidad de continuar con la evaluación de la sancionada por lo menos hasta el mes de Diciembre del presente año, a los fines de lograr las metas propuestas en el área laboral educativa.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe modificarse el lapso de cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se ha observado que la sancionada ha madurado tanto como persona como en su visión del delito cometido y, es necesario continuar con las sesiones hasta el mes de Diciembre para seguir orientándola en el cumplimiento de las metas trazadas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en cuanto al lapso para su cumplimiento, quedando obligada la sancionada Gregori Coromoto Cedeño B. a cumplir dicha medida por el lapso de tres (03) meses que vence el 28/12/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra