REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001261
ASUNTO: RP11-S-2004-001261

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina Sánchez, solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en Audiencia de revisión realizada el 22-03-2005, le fue ratificada al sancionado antes identificado, las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, realizándosele un nuevo cómputo, ya el sancionado había incumplido injustificadamente por el lapso de 04 meses.
Segundo hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año, 07 meses y 18 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 02 meses y 28 días de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 16/12/06.
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiesta que el sancionado ha sido mas responsable en el cumplimiento de la medida pero no se ha logrado un plan de vida concreto.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las reglas de conducta y libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario continuar con las sesiones para poder lograr que el sancionado se identifique con una plan de vida concreto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales que vencen el 16/12/06. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta