REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000255
ASUNTO: RP11-D-2005-000255

Revisada como ha sido la solicitud que antecede proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por la abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al hoy ciudadano "OMISIS", en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ; se ordena agregar a la causa con la cual se relaciona, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentándose en que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, desde el día veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco (2005), fecha en que este Juzgado dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” Ejusdem, en el presente asunto, dicha Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del presente proceso.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Sobre la base de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa que hiciere la Vindicta Pública, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio de la ciudadana JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ;; este Juzgado observa que ciertamente en fecha día veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco (2005), este Juzgado dictó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la citada Ley Especial.
A su vez el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza lo siguiente: (cito)
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Subrayado de este Tribunal).
Pues bien, revisado el presente expediente se aprecia que la actuación anterior a la solicitud Fiscal que nos ocupa, fue efectuada en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), cursante al folio veinticuatro (24), consistente en Boleta de Notificación N° RV11BOL2005001006, emitida por este Juzgado a la solicitante y debidamente aceptada en fecha siete (07) de octubre del mismo año; mediante la cual se le participó que fue Decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. En otros términos, la Vindicta Pública desde esa fecha no hizo formal solicitud de reapertura del procedimiento, siendo procedente y ajustada a derecho pronunciarse este Tribunal por EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano "OMISIS" venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 15-07-87, indocumentado, obrero, natural de Las Mercedes del Llano, residenciado en el sector Queremene, calle La Rinconada, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria dispuesta en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS LA SECRETARIA

ABG. ROSA MOYA.