REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2002-000053
ASUNTO: RV11-S-2002-000053

Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDRES MOLINA SÁNCHEZ, respecto a que este Juzgado decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al hoy ciudadano "OMISIS" , en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; se ordena agregar, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
I
PUNTO PREVIO
La Defensora Pública Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, plantea la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, fundamentándose en que en fecha 29 de julio del 2005 este Juzgado decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto a tenor de lo dispuesto 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes considera procedente en el presente asunto resolver dicho pedimento, según lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, mediante la presente Sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar lo aducido por la Defensa, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten o no ejercer en los actuales momento la acción penal; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Defensa Pública fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual reza, cito: “Artículo 562. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Fin de la cita).
Ahora bien, de la revisión de la causa que nos ocupa se evidencia que con posterioridad al decreto de Sobreseimiento Provisional, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento seguido al mencionado ciudadano en el hecho arriba señalado.
De la solicitud hecha por la Defensa se evidencia que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente expediente, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano "OMISIS" , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.728.400, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 25/09/1985, natural de Caracas, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIO

ABG. ROSA MOYA.