REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000002
ASUNTO: RJ11-P-2003-000018

AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 10/08/2006 y recibida en este despacho el día 29/08/2006 de parte de TTS. Carmen Marcano de Lira, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra”, con Oficio N° C.T.C. 515-06, remitiendo Informe Evaluativo y solicitud de traslado correspondiente del penado RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una Pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, de igual forma la solicitud de nombramiento de defensor de acuerdo al Folio 128, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se acuerda, notificar al coordinador de la Defensa Pública que deberá designar Defensor al Penado Solicitante; una vez conste su designación se le entregue las respectivas copias simples y se inserte al sistema al sistema Juris 2000, en la condición de defensor.

Analizada el Petitorio de TTS. Carmen Marcano de Lira, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra”, este Tribunal Segundo de Ejecución en vista de que estan cubierto los supuestos necesarios considera pertinente y necesario dadas las condiciones expuestas, se acuerda el traslado del penado RODOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.300.731, a cumplir la pena de diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Estupefaciente y Psicotrópicos previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos la solicitud de traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario “ Antonio José González Ávila” de la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, ubicado en la calle Giraldot, Edificio “ Lovera” frente al Centro Comercial “El Ángel” N° 13 -85, Porlamar; Teléfono: 0295-2640875, en consecuencia se insta a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra”, remita al mencionado penado a su nuevo Centro de Tratamiento, con su respectivo expediente y las precauciones del caso.

Notifíquese los Ciudadanos Directores del Centro de Tratamiento Comunitario "Miguel Antonio Blanco Guerra” y del Centro de Tratamiento Comunitario “ Antonio José González Ávila” de la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, a la Unidad de Defensoría Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. EL Secretario
Abg. Rafael Yabur.