CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001046
ASUNTO: RP11-P-2006-001046


AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud de fecha 07/09/2006, hecha por el Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de Defensor Público del penado, JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, venezolano, mayor de edad, de 21. años, titular de la cédula de identidad N° 17.112.107, nacido en fecha 09-05-84, residenciado en la Entrada de la Playa Copacabana, Casa S/N, Segunda Casa a mano Izquierda, Sector la Playa Grande, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador José Gallardo Martínez, nuevo computo de pena de acuerdo ala observación planteada. Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda analizar nuevo cómputo con las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado, penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador José Gallardo Martínez, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, fue detenido el día 10/03/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 25/09/2006; estando detenido por un lapso de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir de penados CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 10 de Noviembre de 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 10/05/2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 30/09/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 20/04/2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 10/09/2009, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que los penados de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda nuevo Computo como se indicó ut- supra y se acuerda imponer de la presente decisión el día 10/10/2006, a las 10:00 de la mañana en la sala 1 – B, notificar al Defensor, al Penado y al Público Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Jesús García.