REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de septiembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206
ASUNTO: RP11-P-2004-000206

AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 14/09/2006 por el penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, de profesión chofer, residenciado en el Sector Copacabana, cerca de la Sede de SIDOR, Carúpano, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Antonio José Cedeño y Carmen Lucia de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.955.846, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente LUBRASKA VANESA UGAS GÓMEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Presidio, más las accesorias de Ley, en la que solicita el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa se puede determinar claramente las razones por la cual Acuerda Negar la presente solicitud por cuanto Consta en el Folio N° 62 de la presente causa, que el presente penado cuenta con antecedentes penales, requisito básico para optar a la medida solicitada. Notifíquese, al Defensor Público, al Penado JOSE DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H. EL Secretario
Abg. Jesús García.