TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 13 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000004
ASUNTO: RP11-P-2004-000004



DEL: Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.


EXHORTO

SE HACE SABER.

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano penado SANTOS JOSE CARRERA quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 15.089.161, quien se le sigue causa por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 ejusden, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.


Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, establecidas en la ley de régimen penitenciario con la debida información a éste Tribunal Segundo de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad.-

El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado SANTOS JOSE CARRERA, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de la Pica d la ciudad de Maturín Estado Monagas desde el día 20/01/2005, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del ciudadano del referido penado, la misma debe ser acordada y por consiguiente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia así como del Auto de Ejecución de la Sentencia, a los fines de ser remitidas a los Tribunales de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de la Ciudad de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial la Pica de la ciudad de Maturín Estado Monagas, sobre el referido exhorto.- Notifíquese a las partes Líbrese oficio dirigido a los Jueces de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria.
Abg. María Elena Farias.