CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de septiembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11- P- 2000 - 000027
ASUNTO: RL11- P- 2000 - 000027

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 10-08-06, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17/04/2001, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la modificación del artículo 406 numeral 1° del Código Penal que contempla el Homicidio Calificado, en su carácter de Defensor Público Penal del penado FRANCISCO JOSÉ ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.641 , de profesión u oficio Indefinida, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley de acuerdo a la decisión tomada por la Dra. Carmen Belén Guarata como Juez ponente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El Penado FRANCISCO JOSÉ ROJAS, fue detenido el día 30/04/2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 30 de Octubre del 2017.

Ahora bien de la pena impuesta al penado FRANCISCO JOSÉ ROJAS, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 15/04/2004, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 30/02/2006, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplirá en fecha 30/12/2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 15/06/2013, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento en las fechas aquí indicadas.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensora de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales, exhortándole remita los antecedentes penales del penado ; y de la misma forma realizar la apertura de un nueva pieza de al presente causa. Realice lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria
Abg. María Elena Farias.