CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 12 de septiembre 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000004
ASUNTO: RK11-P-2003-000004


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO


Una vez verificada la presente causa en relación a la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto en fecha 31/08/2006, perteneciente al penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.624.709 y en virtud de que los exámenes necesarios para optar a alguna fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnico elaborados por los Lic. Délida España y Oswaldo Carreño, ambas Delegada de Prueba de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Ciudad de Carúpano, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social, de igual manera se observaron rasgos significativo de agresividad, falta de acatamiento de normas y déficit de integración social. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente dicho petitorio y por lo tanto le NIEGA al penado, el otorgamiento de Beneficio Procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara improcedente la petición realizada por el penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.709 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que ha transcurrido tiempo prudencial del último examen Psico-social al penado, se acuerda realizar examen psico-social nuevamente, en consecuencia ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo de la Ciudad de Carúpano a los Fines correspondientes, al Igual que al Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir los antecedentes penales del penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al penado y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.
Abg. María Elena Farias