Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000036
ASUNTO: RP11-P-2003-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
Visto el Informe emanado del Equipo técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra”, Región Oriental, elaborado para el otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.554.158 y residenciado en la calle Bermúdez, casa N° 18, de la Urbanización Canchunchú, Carúpano, Estado Sucre; Condenado a cumplir a la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Derogado; quien está detenido desde el día 18 de Julio del año 2003 hasta el día de hoy 06 de Septiembre del presente año 2006, tiene cumplido una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de la pena, por parte del penado, el día: 18 de Julio del año 2007. Como se puede evidenciar, el penado hasta la presente fecha ya superó el término de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena; Situación ésta indispensable para que proceda el Beneficio solicitado. Así mismo, al folio137 de la Segunda Pieza, corre inserta Constancia de Buena Conducta; Al folio 167 corre inserto Carta de no poseer Antecedentes Penales y finalmente se observa que el Informe practicado por el Equipo Técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra”, Región Oriental, resultando FAVORABLE, para el penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 501, Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a el penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, por el resto de pena por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, bajo las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la Dirección exacta donde pueda ser localizada.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilegales.
3ro) No portar Arma de Fuego, ni Armas Blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a el penado IDELFONZO ANTONIO LARA SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.554.158 y residenciado en la calle Bermúdez, casa N° 18, de la Urbanización Canchunchú, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones señaladas.
Se fija Audiencia para el día 13 de Septiembre del presente año 2006, a las 10:00am, en la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para la imposición y aceptación de las condiciones de la presente decisión y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, Notifíquese a las partes, Librase Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, junto a Copia Certificada de la presente resolución, y a la Dirección del Centro Comunitario “ Miguel Antonio Blanco Guerra”, Región Oriental, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Maria Acosta.
|