Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000065
ASUNTO: RK11-P-2003-000065

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL:

Visto el petitorio hecho por la Penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515, en la cual solicita el Beneficio DE LIBERTAD CONDICIONAL; Este Tribunal Primero de Ejecución antes de pasar a proveer sobre lo solicitado, pasa de OFICIO a corregir el Auto de Ejecución de fecha x15 de Septiembre del año 2004, el cual corre inserto al folio 247 y 248 de la Primera Pieza del Expediente, en virtud a que el mismo adolece de Error Material en lo atinente a la fecha de detención de la referida penada, es decir, aparece en dicho auto como fecha de detención el día 15 de Septiembre del 2004, Siendo la Correcta el día 26 de Septiembre del 2004, tal como consta del Acta Policial que corre inserta a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza de la causa; Pasándose de esta manera a corregir dicha Ejecución de Sentencia, en los siguientes términos: La penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, se encuentra detenida desde el día 26 de Septiembre del 2004 hasta el día de hoy 04 de Septiembre del presente año 2006, tiene una pena cumplida física de: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) DIAS; Que sumada a una redención que tiene de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, fecha 28 de Febrero del 2005, la cual riela a los folios 41 y 42 de la Segunda Pieza del expediente, da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS; Siendo la fecha de su cumplimiento el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2008.
Corregido el Auto de Ejecución, se pasa inmediatamente a resolver sobre la Solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos: Visto el Informe emanado del Equipo técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. FABIAN RUBIO”, elaborado para el otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515 y residenciada en Yoco, Calle Principal, casa s/n, antes de llegar a la Plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre; Condenada a cumplir a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Derogado; quien está detenida desde el día 26 de Septiembre del año 2004 hasta el día de hoy 04 de Septiembre del presente año 2006, tiene cumplido una pena física de: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) DIAS; Que sumada a una redención que tiene de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, de fecha 28 de Febrero del 2005, la cual riela a los folios 41 y 42 de la Segunda Pieza del expediente, da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS; Siendo la fecha de su cumplimiento el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2008. Como se puede evidenciar, la penada para la presente fecha ya superó el término de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena; Situación ésta indispensable para que proceda el Beneficio solicitado. Así mismo, a los folios 171, 172 y 173 corre inserto Informe Conductual en el cual se aprecia que la penada goza de Buena Conducta Penitenciaria; Al folio 31 de la Segunda Pieza de la causa, corre inserto Carta de no poseer Antecedentes Penales y finalmente se observa que el Informe practicado por el Equipo Técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. FABIAN RUBIO”, Caracas, resultando FAVORABLE, para la penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, cumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 501, Ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, por el resto de pena por cumplir, es decir, UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, bajo las siguientes condiciones:

1ro) Señalar la Dirección exacta donde pueda ser localizada.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilegales.
3ro) No portar Arma de Fuego, ni Armas Blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CARMEN MARIBEL BELLO ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515 y residenciada en Yoco, Calle Principal, casa s/n, antes de llegar a la Plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las condiciones señaladas.
Se fija Audiencia para el día 13 de Septiembre del presente año 2006, a las 10:00am, en la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para la imposición y aceptación de las condiciones de la presente decisión y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, Notifíquese a las partes, Librase Oficio a la Unidad Técnica de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, junto a Copia Certificada de la presente resolución, y a la Dirección del Centro Comunitario “Pbro. J.M. FABIAN RUBIO”, Caracas, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Félix Benítez