CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO

Carúpano 28 de Septiembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000161
ASUNTO: RP11-P-2004-000161


DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.


EXHORTO

SE HACE SABER.

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano EDUAR ALEXANDER HENRIQUEZ, venezolano, de 20 edad, nacido en fecha 20-07-84, titular de la cédula de identidad N° 17.484.705 de profesión u oficio obrero , hijo de Mirian Henríquez y Daniel Sambrano , domiciliado en Urb, Soublett , Catia La Mar, Calle Páez, Casa N° 70-13, La Guaira , Estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Francisco Antonio Lugo , Francisco Gregorio Lugo , Leidy María Lugo y Francisco Arturo Lugo y el delito de Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público,más las accesorias de Ley .
Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, que sean concernientes a sus derechos fundamentales consagrado en las Leyes constitucional, adjetivas y/o penitenciarias, y como consecuencia de ellos hacer la debida participación a éste Tribunal Primero de Ejecución, a demás el cumplimiento de los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado Eduar Alexander Henríquez, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud de la Defensora Publico Penal Dra. Siolís Crespo, del referido penado, en fecha 22 de Septiembre del 2006, la misma debe ser acordada; Ahora bien por cuanto se tiene conocimiento que el penado se encuentra desde el 07-12-2005 en el Centro Penitenciario Región Central Yare I, según oficio N° 794-05 de fecha 08-12-05, emanado del Director de ese Centro penitenciario, este Tribunal acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control por Admisión de los Hechos, y del Auto de Ejecución de Sentencia practicado, al penado Eduar Alexander Henríquez a los fines de ser remitidas a los Tribunales de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de esa Ciudad sobre el referido Exhorto a los fines de su tramitación.- Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a “Destacamento de Trabajo“, para lo cual se requiere del informe Psico-social, por lo que se hace necesario que gire las instrucciones necesarias a los fines de que la Unidad Técnica de La Localidad le practique los mismos, Y así mismo Solicite a la División de Antecedentes Penales los posibles antecedentes que pueda presentar el penado. Por otra parte deberá imponer al penado del presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio a los Jueces de Ejecución y al director del Centro Penitenciario Yare I, remitiendo Certificada del Exhorto y los recaudos respectivos. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario
Dr. Douglas Rivero