CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
Carúpano 25 de Septiembre del 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-4097
ASUNTO: RP11-P-2005-4097


DEL: Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.

PARA: Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.


EXHORTO

SE HACE SABER.

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda Usted (es) facultado (s) suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de penas impuestas al ciudadano DAVID ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/10/77, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.358.516, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal en perjuicio de Ruddy del Carmen Rodríguez Cedeño.-

Como consecuencia del presente Exhorto, queda Usted (es), facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer decidir acordar o negar cualquier solicitud hecha por el penado, que sean concernientes a sus derechos fundamentales consagrado en las Leyes constitucional, adjetivas y/o penitenciarias, y como consecuencia de ellos hacer la debida participación a éste Tribunal Primero de Ejecución, a demás el cumplimiento de los derechos de protección, Seguridad Física, Educación, Deporte Sanidad, Trabajo y atención al penado, familiares y todas las demás que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-

El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusden, y en fundamento al principio de cooperación que debe de existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado David Antonio Suárez, anteriormente identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano, a la orden de éste Tribunal, y como quiera que dicho mandamiento obedece dado a la solicitud del penado de manera voluntaria, a través del ciudadano Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, según oficio N° 392, de fecha 09 de Marzo del 2006, la misma debe ser acordada; Ahora bien por cuanto se tiene conocimiento que el penado se encuentra desde el 29-06-2006 en el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, según oficio N° 1401, de fecha 29-06-2006, emanado del Director del Internado Judicial de es Centro Penitenciario Coronel de la Guardia Nacional Eduardo Bracho Marrero, este Tribunal acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia dictada por el Tribunal de Control por Admisión de los Hechos y del Auto de Ejecución y Computo con Detenido practicado, a los fines de ser remitidas a los Tribunales de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, en consecuencia se acuerda informar al Director del Internado Judicial de esa Ciudad sobre el referido Exhorto a los fines de ley.- Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que el penado opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Destacamento de Trabajo”a partir del 23-02-2007, para lo cual se requiere del informe Psico-social, por lo que se hace necesario oficiar a la Unidad Técnica de La Localidad para la practica del mismo. Por otra parte debe imponer al penado del presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron y a los Jueces de la Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay y remítasele copia certificada del presente exhorto y del auto de ejecución de sentencia y del Auto de Ejecución de Sentencia. Igualmente Librese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano
La Juez Primero de Ejecución.

Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero