CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Septiembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002151
ASUNTO: RP11-P-2005-002151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORRESONDIENTE A
DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Oficio N° 469, emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable, correspondientes al Penado LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre , quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez; actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico-Social respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Luis Melecio Valdez Flores, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez. Constando en autos que esta detenido desde el día 07-05-2005, hasta el día de hoy 25-09-2006, tiene un Total de pena cumplida de Un (1) año Cuatro (4) meses y Dieciocho (18) días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales.
Asimismo consta en el presente asunto Oferta de Trabajo, del ciudadano Ronald Guerra titular de la cédula de identidad N° 5.860.323, en su carácter de propietario del Taller de Latonería y Pintura “RONALD”, el cual se encuentra ubicado en la vía a Cusma, antiguo Realengo, ofreciéndole trabajo al penado como ayudante de Latonería”, de lunes a Sábado, en un horario de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Luis Melecio Valdez Flores, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a Sábado, en un horario de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Ronald Guerra, titular de la cédula de identidad N° 5.860.323, en su carácter de propietario del Taller de Latonería y Pintura “RONALD”, el cual se encuentra ubicado en la vía a Cusma, antiguo Realengo, ofreciéndole trabajo al penado como ayudante de Latonería”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LUIS MELECIO VALDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-1970, domiciliado en Calle Principal, frente a la Berbena, sector el Centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre , quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo de lunes a Sábado de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Ronald Guerra, titular de la cédula de identidad N° 5.860.323, en su carácter de propietario del Taller de Latonería y Pintura “RONALD”, el cual se encuentra ubicado en la vía a Cusma, antiguo Realengo, debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensora Publico Penal Dra. Annia Nuñez, para el día de Martes 26 de Septiembre del 2006, a las 2:00 de la tarde Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remítasele copia certificada. Igualmente notifíquese a la empleadora. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero