Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE BENEFICIO:
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.5 - 477 - 06, Suscrito por el Jefe (E) de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 – Carúpano, Abg. Daniel Marcano, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado LEONARDO ROJAS MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.627.772 y residenciado en la Tercera Calle del Lirio, casa N° 223, Carúpano, Estado Sucre; quien se encuentra en el goce de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica para el debido Control y Supervisión del mismo; Además se tiene conocimiento que incumplió con la condición impuesta N° 7, señalada en la decisión dictada por el Tribunal que dice textualmente: “… Cumplir con el horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de Reclusión. Así mismo, remite informe de fecha 31 de Agosto del año 2006, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, donde participa que el Destacamentario LEONARDO ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad N° 16.627.772, dejó de pernotar en ese establecimiento penal desde el 11 de Agosto del 2006, como se evidencia del informe levantado por el Jefe Penitenciario (E). José Gregorio Hernández, tal como corren insertos a los folios 59 y 60, respectivamente, de la Tercera pieza del expediente. Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, ACUERDA: REVOCALE la Formula Alternativa de Cumplimientote Pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo, al penado LEONARDO ROJAS MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.627.772 y residenciado en la Tercera Calle del Lirio, casa N° 223, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Presidio, por la comisión del delito de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa TABORCA, más las accesorias de Ley. En virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena Librar Boleta de Encarcelación contra el penado LEONARDO ROJAS MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.627.772 y librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, Estado Sucre, para que proceda a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5-Carúpano. Es todo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Douglas Rivero
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