Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000197
ASUNTO: RP11-P-2004-000197
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:
Definitivamente Firme como o ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de Mayo del año 2006, mediante la cual se CONDENO al Ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.530.893, de profesión Pescador y residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del valle, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Por cuanto el penado JESUS ANTONIO PEREZ MARTINEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día: 10 de Junio del año 2004, tal como se evidencia del Acta de Procedimiento que corre inserta al folio 99 de la Primera Pieza del expediente, hasta el día de hoy 18 de Septiembre del presente año 2006, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena física cumplida, de: DOS (2) AÑOS, TRES(3) MESES Y OCHO (8)) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS. Fecha que vencerá el: 25 de Marzo del año 2008. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena, equivalente a ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS, tiempo que cumplió el 21 de Mayo del año 2005, con Seis Horas.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la Pena, equivalente a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, tiempo que cumplió en fecha 15 de Septiembre del año 2005.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Tercera (2/3) Partes de la Pena, equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha 20 de Diciembre del año 2006.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuarta (3/4) Partes de la Pena, equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, para ser cumplida en fecha 13 de Abril del año 2007, con 18 horas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las seguridades del caso, hasta la Sede del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad al penado Jesús Antonio Pérez Martínez, quien se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria, en su casa de habitación, ubicada en el Sector Virgen del Valle de Playa Grande, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, para el día Lunes 25 de Septiembre del 2006, a las 2:00 pm, a objeto de la imposición del presente auto. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente Causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión.
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.
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