Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000089
ASUNTO: RP11-P-2003-000089

AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA SIN DETENIDO:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de Julio del año 2006, mediante la cual se CONDENO a la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.- 15.882.846 y residenciada en Río Caribe, Calle Chavero, casa N° 73, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Por cuanto la penada MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, fue detenida en dos oportunidades por la misma causa, siendo la primera de ella el 09 de Agosto del año 2003, tal como se evidencia del acta que corre inserta al folio 3 de la única pieza del expediente hasta el 10 de Agosto del mismo año 2003, fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación, cursante del folio 15 al 19, ambos inclusive, cumpliendo para esa fecha una pena física de UN (1) DIA; Y detenida nuevamente en fecha 14 de Julio del año 2006, tal como consta del folio 135 de la única pieza del expediente, hasta el día 18 de Julio del mismo año 2006, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, cursante a los folios 144, 145 y 146 de la misma pieza del expediente, cumpliendo para esa fecha una pena física de CUATRO (4) DIAS; Sumada estas dos detenciones da un total de pena cumplida físicamente, de: CINCO (5) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Fecha que vencerá el 10 de Mayo del año 2009. La penada igualmente quedará sujeta a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 16, Ordinales 1° y 2° del Código Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal no excede de los Tres (3) años; Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a la Penada MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a la referida ciudadana en cuestión y se le remite Copia Certificada de la Sentencia por Admisión de los Hechos y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Viernes 29 de Septiembre del 2006 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo Copia Certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión.
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.