Tribunal Penal Primero de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000039
ASUNTO: RP11-P-2004-000039

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA:

Visto el Oficio Nro.- 1455, suscrito por T.S.U.P DENIS JOSE MENDEZ, Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en el cual informa a este Tribunal sobre el ingreso a ese Internado Judicial del Penado JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.769; este Tribunal al revisar la presente causa observa que la misma adolece de Error Material en el Auto de Ejecución de la Sentencia, en lo que respecta al tiempo de detención del referido Penado, pena por cumplir y fecha de cumplimiento de la misma. Es por ello que este Tribunal Acuerda de OFICIO corregir dicho error material, en los siguientes términos.
Definitivamente Firme como o ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03 de Mayo del año 2004, mediante la cual se CONDENO al Ciudadano JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.769 y residenciado en la Calle 24 de Julio, del Sector Valle Hondo de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Por cuanto el penado JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, ya identificado, detenido en una primera oportunidad 05 de Abril del año 2002, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal que riela al folio 173, hasta el día 06 de Abril del mismo año 2002, fecha en se celebró la Audiencia de Presentación, en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual riela del folio 178 al 185, ambos inclusive, de la única pieza del expediente, cumpliendo una pena física, en esa oportunidad, de: UN (1) DIA; Detenido nuevamente en fecha 06 de Septiembre del presente año 2006, tal como consta del folio 244 de la única pieza del expediente, hasta el día de hoy 13 de Septiembre del mismo año 2006, fecha en se realiza la corrección del Auto de Ejecución de la Sentencia, cumpliendo para esa fecha la pena, de: SIETE (7) DIAS, que sumada a la primera detención de UN (1) DIA, tiene un total de Pena Física Cumplida de: OCHO (8) DIAS . Faltándole por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO. Fecha que vencerá el: 05 de Mayo del año 2009. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Derogado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena, equivalente a OCHO (8) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de Mayo del año 2007.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Una Tercera (1/3) Parte de la Pena, equivalente a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para ser cumplida en fecha 25 de Julio del año 2007.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Tercera (2/3) Partes de la Pena, equivalente a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha 15 de Junio del año 2008.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuarta (3/4) Partes de la Pena, equivalente a DOS (2) AÑOS, para ser cumplida en fecha 05 de Septiembre del año 2008.

Remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a Oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente Causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión.
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.