REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005345
ASUNTO: RP11-P-2005-005345
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de defensor del ciudadano Xavier José Yáñez Alcalá, mediante el cual de conformidad con los artículos 9, 243, 245 y 264 del código orgánico procesal penal, solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
La defensa en su escrito invoca a favor de su defendido el principio de afirmación de libertad y de enjuiciamiento en estado de libertad consagrados en los artículos 9 y 243 del código orgánico procesal penal, alegando igualmente que por haber concluido la etapa de investigación cesó el posible peligro de fuga o de obstaculización de la investigación y que le asiste el derecho de revisión de la medida de coerción personal por el tiempo transcurrido desde la imposición de la misma. En tal sentido quien decide observa, que efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 27 de Noviembre del año 2005, se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Xavier José Yáñez Alcalá por encontrarse suficientes y fundados elementos de convicción en su contra como autor del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 ordinal del código penal, para el cual se establece una importante sanción corporal que oscila entre los seis,(6), y doce,(12), años de prisión, ante un delito de tal magnitud, surge por Ley la posibilidad de imponer por vía de excepción a los principios de afirmación de libertad y juzgamiento en libertad, la medida de coerción privativa de libertad, ello se desprende del contenido de los artículos 9 y 243 aludidos por la defensa, además no comparte este juzgador el criterio de la defensa de que por el hecho de que se haya presentado el escrito acusatorio, como acto conclusivo de la investigación, haya desaparecido el peligro de fuga el cual es latente hasta tanto no se produzca la sentencia definitiva, por lo que revisada la medida desde el estricto punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad del delito imputado lo que hace necesario el mantenimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada, además en el presente asunto ya está perfectamente establecida la oportunidad para que tenga lugar el acto del Juicio Oral y Público el día 05 de Octubre del presente año con lo que se evidencia que el proceso está fluyendo de manera normal sin dilación perjudicial para el imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado Xavier José Yáñez Alcalá, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, todo de conformidad con los artículo 244 y 264 del código orgánico procesal penal. Notifíquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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