REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002641
ASUNTO: RP11-P-2006-002641

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Ministerio Público a favor del imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSUÉ JESÚS SANTAMARÍA LEÓN, venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-06-85, titular de Cédula de Identidad N° 20.201.483, de profesión u oficio pescador, hijo de Eneisi León y Modesto Santamaría y domiciliado en la Calle Principal de Yoco, Casa Nº 20, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; y líbrese oficio a la misma comandancia de policía participándoles de sus presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, siendo las 4:00 PM, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario

Abg. Josanders Mejías