REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003047
ASUNTO: RP11-P-2006-003047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, y la exposición de los fiadores Ciudadanos: José Jacinto Gutiérrez Martínez y : Luis José Rivera Rodríguez, donde se comprometen: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4.- a pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza..- 5. Asimismo se comprometen en forma libre a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “no hago ninguna objeción a los fiadores ”.- Seguidamente se procede a la identificación del imputado quien dijo ser y llamarse Silo Ervidio Martínez Brito, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria donde nació el 20-12-56, de 49 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Víctor Olegario Martínez y Maria de Martínez, residenciado en Charallave, sector Quebrada de Piedra al lado de la Planta de Hidrocaribe y titular de la cédula de identidad N° V- 4.444.472, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal”.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra la Defensa quien expone: “en la presente audiencia en le manifiesto de voluntad del imputado de acogerse la fianza de este tribunal esta defensa comparte el criterio del tribunal con las condiciones que se le imponen. Es todo.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Quinto de Control, pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Silo Ervidio Martínez Brito, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.444.472, donde nació el 20-12-56, de 49 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Víctor Olegario Martínez y Maria de Martínez, residenciado en Charallave, sector Quebrada de Piedra al lado de la Planta de Hidrocaribe, la cual consiste en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la víctima Hervis Eden Zorrilla Bravo, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 257 y 258 Esjudem.- Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones del Imputado. Se acuerdan las copias simples a las partes- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control Abg.
Ysmenia Fernández
El Secretario de Sala
Abg. Ruthselly Guerra
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