REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003111
ASUNTO: RP11-S-2004-003111

ORDEN DE APREHENSION

Visto la solicitud realizada por el Abogado Pedro navarro, en su Carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público del segundo Circuito judicial Penal del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado Oscar Alfredo Palacio Stone, en virtud de que el imputado ha incomparecido de forma reiterada a las distintas audiencias convocadas por el tribunal, lo cual supone una conducta reticente por parte del mismo, con respecto al proceso que se le sigue, es por lo que solicita se decrete orden de aprehensión en contra del mencionado imputado. Todo de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta el Representante Fiscal: en su escrito de acusación, que el mencionado imputado Oscar Alfredo Palacio Stone, se encuentran incurso en la comisión de los delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Judith Coromoto Quintero de León, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan 1) que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2) existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hecho punible que se investiga 3) Están dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto de la investigación, aunado a esto por el comportamiento del imputado durante el proceso, poniendo asi en peligro la investigación de la verdad y la realización de la justicia, asi mismo se evidencia, en el presente asunto, que la Audiencia Preliminar no se ha podido realizar en virtud de la no comparecencia del acusado y por cuanto la conducta asumida por el mismo es un motivo evidente de su no disposición de someterse al presente proceso penal, ocasionando como consecuencia un Retardo Procesal. Razón por la cual considera aquí quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, Articulo 251, 252 y Articulo 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003111
ASUNTO: RP11-S-2004-003111

ORDEN DE APREHENSION

Visto la solicitud realizada por el Abogado Pedro navarro, en su Carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público del segundo Circuito judicial Penal del Estado Sucre, donde Solicita a este Tribunal se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado Oscar Alfredo Palacio Stone, en virtud de que el imputado ha incomparecido de forma reiterada a las distintas audiencias convocadas por el tribunal, lo cual supone una conducta reticente por parte del mismo, con respecto al proceso que se le sigue, es por lo que solicita se decrete orden de aprehensión en contra del mencionado imputado. Todo de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Manifiesta el Representante Fiscal: en su escrito de acusación, que el mencionado imputado Oscar Alfredo Palacio Stone, se encuentran incurso en la comisión de los delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Judith Coromoto Quintero de León, y por cuanto de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal; se observan 1) que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2) existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor ó participe en la comisión del hecho punible que se investiga 3) Están dadas las Circunstancias de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto de la investigación, aunado a esto por el comportamiento del imputado durante el proceso, poniendo asi en peligro la investigación de la verdad y la realización de la justicia, asi mismo se evidencia, en el presente asunto, que la Audiencia Preliminar no se ha podido realizar en virtud de la no comparecencia del acusado y por cuanto la conducta asumida por el mismo es un motivo evidente de su no disposición de someterse al presente proceso penal, ocasionando como consecuencia un Retardo Procesal. Razón por la cual considera aquí quien decide que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, Articulo 251, 252 y Articulo 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSION: a el imputado Oscar Alfredo Palacio Stone, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.14.200.857, y Residenciado: en la calle Boyaca, casa N° 43. Carúpano. Estado. Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delitos de Estafa Simple, previsto y sancionado en el Articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Judith Coromoto Quintero de León. Todo de conformidad con lo .establecidos en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 250, ordinales 1°, 2°, y 3°, Articulo 251, 252 y Articulo 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano y al Comandante de policía de este Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen la Aprehensión del Mencionado acusado y la pongan a la orden de este tribunal, en la comandancia de policía de esta Ciudad de esta Cuidad de Carúpano. Líbrense los Respectivos oficios. y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. Ysmenia S Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Ruthselly Guerra.