REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003099
ASUNTO: RP11-P-2006-003099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LEBERTAD.
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Pedro Emilio Tineo Moreno venezolano, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.222.630 de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Tineo y Inés de Tineo, domiciliado en la calle juncal N° 134. Carúpano. Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ruthselly Guerra
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