REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003096
ASUNTO: RP11-P-2006-003096

SENTENCIAINTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Katia Amezqueta, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ RONDON, a quien le atribuyó la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio la Colectividad; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio la Colectividad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 23/09/2006. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDON, como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la representación fiscal, 1- Acta GN-CO-CVC-DVC-908-EVCG-SI-211. de fecha 23-09-2006, suscrita por el Terniente Luis Enrique Gomez, el cual manifiesta que se detuvo al ciudadano José Manuel Gonzalez Rondon, a quien en presencia de dos ciudadanos le fue retenido un envase de material plastico de color blanco contentivo en su interior de un lote de envoltorios de papel aluminio de color plateado, los cuales por sus características se presume sea Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de las denominadas CRACK, Al hacer el conteo y pesaje del respectivo material antes denominada se obtuvo como resultado la cantidad de 168 envoltorios, los mismos fueron pesados y arrojo un peso bruto de 15 gramos, inserto al folio 2 de la presente causa. 2-Acta de investigaciones Policiales N° GN-CO-CVC-DVC-908-EVCG-SI-009, de fecha 23-09-06, suscrita por STTE GN Kenny José González Mejías, C2do, GN Simón Antonio Guevara, C2do, GN Edgar, Ramón Sarmiento Tabares, GN Jesús Hernández Vásquez, y el GN Kelvin Sánchez Quijada, cursante a los folios 3 y 4 del expediente. 3- Acta de Entrevista, de fecha 23-09-06, rendida por el ciudadano Víctor Enrique Mata Martínez, inserta al folio 5 del presente asunto.4- Acta de Entrevista, de fecha 23-09-06, rendida por el ciudadano José Ramón Mendoza Gutiérrez, cursante al folio 6 del presente asunto.-5- Acta de aseguramiento que guarda relación con las actuaciones policiales N° CVC-DVC-908-EVCG-SI-009-06, inserta al folio 8. 6- Acta de deposito en la sala de evidencia de los objetos y materiales que guardan relación con las actuaciones policiales N° CVC-DVC-908-EVCG-SI-009-06, cursante a los folios 09. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado en el presente caso, ya que la misma es superior a seis (06) años en su límite máximo, y en virtud de la forma en que el mismo fue aprehendido, es decir, en actitud reticente con respecto al proceso seguido en su contra. Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el mismo podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, y como quiera que el representante del Ministerio Público, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, éste Tribunal Quinto de Control, así lo acuerda, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE MANUEL GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad N° 18.098.087, venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 24-01-1985, de profesión u oficio: Estudiante, natural de Guiria Estado Sucre, hijo de Oswaldo González y Marisol Rondon y domiciliado en la Calle Miranda, casa S/N cerca de la escuela de Río Salado Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio la Colectividad-; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, se Califica la detención como Flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de Libertad sin restricciones y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Defensor Publico. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero





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