REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003093
ASUNTO: RP11-P-2006-003093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a sentenciar, vista la audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, en contra de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, a quien le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; igualmente oído los alegados esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se observa: PRIMERO: que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 23/09/2006. SEGUNDO: existen fundados elementos de convicción que señalan a la imputada JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, como autor del mismo, tal y como se evidencia de las actas presentadas por la representación Fiscal, tales como 1. Acta de investigación penal, Suscrita por el inspector Melisa Marchan, donde expone que al hacerle la revisión en la residencia de la ciudadana Juana Martínez comenzando a revisar el inmueble en la primera habitación en presencia de los testigos, encontrándose cerca del escaparate y de la cama del lado izquierdo, guindado en clavo de la pared un bolso de color negro, marca levis, que al abrirlo tenia en su interior dos envases plásticos, uno de color blanco, con Ciento Cuarenta envoltorio elaborados en material sintético de color azul y en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorio de tamaño regular de color rosado y en su interior una sustancia compacta denominada Crakc, otro de color negro con tapa gris con catorce envoltorio 3elvorado en material sintético de color azul y en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, Treinta y Tres billetes de 1000 bolívares ocho billetes de 2000 bolívares, 3000 en monedad venezolana, dos tijera con mango de color negro, inserto al folio Cuatro (4) 2. Orden de allanamiento expedida por la Juez Primera de Control, Inserta al Folio Cinco (5), 3. Acta de visita domiciliaria, realizada a la residencia de la mencionada imputada inserta al folio Seis (6) 4. Acta de aseguramiento de la sustancia incautada, inserto al folio Siete (7) 5. Acta de entrevista del ciudadano Henri Rodríguez Marcano, Inserto al Folio Ocho (08) 6, Acta de Entrevista del Ciudadano Freddy José Marcano Mata inserto al folio Nueve (9) 7. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, Inserta al folio Doce (12) 8. Planilla de resguardo de evidencia física inserta al folio Trece (13) 9. Planilla de decomiso de droga inserta al folio Catorce (14) 10. oficio N° 9700-226-6258, suscrito por el funcionario Carlos Díaz, inserto al folio Quince (15), 11. Oficio N° 9700-226-6259, suscrito por el comisario Carlos Díaz, inserto al Folio Dieciséis (16) 12. Reconocimiento 281, de fecha 23-09-06, practicado a los objetos incautados, inserto al folio Diecisiete (17) 13. Oficio 9700-226-264, suscrita por el Comisario Carlos Díaz, Inserto al Folio Dieciocho 14. Acta de investigación Penal Suscrita por el Agente Jesús Morillo, Inserta al folio Diecinueve, Acta de Inspección técnica N° 1475 realizada en el lugar de los Hechos inserta al folio Veinte (20). TERCERO: existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer al imputado en el presente caso, Así mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que la misma podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos, así como influir, para que testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal .asimismo acuerda la detención como fragante y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada JUANA DEL CARMEN MARTINEZ SERRANO, venezolana, soltera, de 49 años de edad, nacido en fecha 24-06-1957, titular de Cédula de Identidad N° 6.857.990, de profesión u oficio: Domestica, hija de Luis Armando Martínez y Vidalia Serrano, domiciliado en el Cerro Altamira, Casa sin numero, casa de color amarillo con rejas marrón, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de encontrarla incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se decreta la Fragancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de tal forma la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad hecha por el Defensor Privado. Líbrese Boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase al Comandancia de Policía de esta ciudad, asimismo se ordena practicar a la imputado los exámenes médicos solicitado por la defensa. A solicitud de la defensa se acuerda dejar a la imputada en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto consigne informe medico y la Fiscal no realiza objeción al respecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Jesús García
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